17.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 102/84


RECOMENDACIÓN n.o 1/2023 DEL COMITÉ MIXTO CREADO POR EL ACUERDO SOBRE LA RETIRADA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

de 24 de marzo de 2023

relativa a la vigilancia del mercado y el control del cumplimiento [2023/820]

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Retirada»), y en particular su artículo 166, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 166, apartado 3, del Acuerdo de Retirada establece que las recomendaciones deberán formularse de común acuerdo.

(2)

En virtud del artículo 182 del Acuerdo de Retirada, el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») forma parte integrante de dicho Acuerdo.

(3)

El artículo 6, apartado 2, del Protocolo prevé el establecimiento de disposiciones específicas para la circulación de mercancías dentro del mercado interior del Reino Unido, coherentes con la posición de Irlanda del Norte como parte del territorio aduanero del Reino Unido de conformidad con el presente Protocolo, cuando las mercancías se destinen al consumo final o al uso final en Irlanda del Norte y cuando existan las salvaguardias necesarias para proteger la integridad del mercado interior y la unión aduanera de la Unión con arreglo al Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Comité Mixto recomienda a la Unión y al Reino Unido lo siguiente:

 

En el contexto de las disposiciones específicas previstas en el artículo 6, apartado 2, del Protocolo, los instrumentos de vigilancia del mercado y ejecución deben utilizarse de forma colaborativa para supervisar el flujo de mercancías y gestionar cualquier riesgo de entrada ilegal de mercancías en la Unión o en el Reino Unido.

 

Cuando proceda, la cooperación reforzada entre el Reino Unido y la Unión, y entre el Reino Unido y las autoridades de los Estados miembros, debe apoyar dichas disposiciones con una actividad eficaz de vigilancia del mercado y ejecución. Esto debe apoyar el seguimiento y la gestión de dichas disposiciones sin exigir ninguna inspección o control en la frontera entre Irlanda del Norte e Irlanda.

 

Esta cooperación podría incluir el intercambio de conocimientos y de información, el trabajo con los operadores y la actividad conjunta cuando proceda, en particular entre las autoridades de Irlanda del Norte y de los Estados miembros pertinentes, para luchar contra las actividades ilegales y el contrabando, garantizar que no se comercialicen mercancías que no cumplan las normas aplicables, y garantizar que se dé prioridad a las actividades de ejecución y vigilancia sobre la base del análisis de riesgos y la información. Las autoridades también garantizarán que las empresas y los operadores conozcan el acceso al mercado disponible para las mercancías que circulen entre Irlanda del Norte y la Unión, cuando dichas mercancías cumplan los requisitos aplicables, de conformidad con el Protocolo.

 

El Reino Unido y la Unión deben trabajar de manera constructiva a través de las estructuras del Acuerdo de Retirada, incluido el Comité Mixto, para apoyar el funcionamiento eficaz de las nuevas disposiciones, en interés de las personas y las empresas de Irlanda del Norte.

Artículo 2

La presente Recomendación surtirá efecto el día siguiente a la fecha de su formulación.

Hecho en Londres, el 24 de marzo de 2023.

Por el Comité Mixto

Los copresidentes

Maroš ŠEFČOVIČ

James CLEVERLY


(1)  DO L 29 de 31.1.2020, p. 7.